Art. 17. Son atribuciones de la Junta Calificadora de Oficiales:
    a) Estudiar y valorizar las calificaciones de los oficiales;
    b) Resolver las reclamaciones elevadas a su conocimiento;
    c) Formar las listas de clasificación, de acuerdo con las calificaciones de los jefes inmediatos.
    Sin embargo, la Junta podrá adoptar resoluciones disconformes con dichas calificaciones, cuando por medio de un sumario previo, se establezcan los fundamentos que aconsejen tomar esa medida.
    d) Proponer el personal que en vista de sus calificaciones, deba ser eliminado del servicio.