Art. 27. Se constituirá anualmente, en los cuerpos de tropa y reparticiones del Ejército, una Comisión Calificadora que estará compuesta como sigue:
    Por el Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición;
    Por el Jefe de la Plana Mayor o Subjefe de la Repartición;
    Por los Comandantes de Batallones o Grupos;
    Por el Comandante de Compañía, Escuadrón o Batería.