Art. 27. Se constituirá anualmente, en los cuerpos de tropa y reparticiones del Ejército, una Comisión Calificadora que estará compuesta como sigue:
Por el Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición;
Por el Jefe de la Plana Mayor o Subjefe de la Repartición;
Por los Comandantes de Batallones o Grupos;
Por el Comandante de Compañía, Escuadrón o Batería.