Art. 28. Corresponderá a los Comandantes de Unidad y Jefes de repartición, otorgar los ascensos de tropa hasta el grado de Sargento 2.o, inclusive. Los ascensos de Vicesargentos Primeros, Sargentos Primeros y nombramientos de Brigadier, serán otorgados por el respectivo Comando divisionario o Jefe superior.