Art. 37. El personal de Gente de Mar técnico que la Armada necesite para su desempeño en puestos fijos en Oficinas, Talleres, Gabinetes, etc., necesitará para ascender cumplir con el tiempo exigido al personal de grado equivalente.
    El embarque u otros requisitos que se estimen necesarios, según la especialidad o actividad que les corresponda, serán fijados por el Reglamento respectivo.