Art. 61. Para el ascenso de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas se requerirá, además, de las condiciones que establezcan los reglamentos respectivos, permanecer 4 años en el grado como mínimum.
El tiempo que sirvan de exceso en cada empleo les será abonado por una sola vez en el grado inmediatamente superior, para los efectos de un nuevo ascenso, no pudiendo dicho abono exceder de un 50 por ciento del tiempo que deba cumplir en dicho grado.
Podrán obtener ascenso, sin necesidad de cumplir el tiempo prescrito para cada grado, aquellos empleados que en el curso de su carrera, hayan permanecido en cualquier grado más de 10 años en el mismo empleo. Esta excepción podrá ser aplicada sólo una vez para cada empleado.
Podrán asimismo ascender sin cumplir el requisito de tiempo en el grado los que, existiendo una o más vacantes en el grado superior les corresponda el ascenso, siempre que tengan buenas calificaciones.