Art. 62. Los empleados civiles de la Defensa Nacional que reúnan 5 años de servicios en el mismo empleo, sin obtener ascenso, subirán un grado en la escala de sueldo al cumplir 10 años de servicios en el mismo empleo, subirán un segundo grado en la escala de sueldos; y cuando cumplan 15 años en el misino empleo, sin obtener ascenso, subirán un tercer grado en la escala de sueldos.
Cuando este personal obtenga ascenso y la renta de que se encuentre disfrutando con motivo de la aplicación del inciso anterior, sea mayor a la que por el ascenso le corresponde, seguirá gozando de la renta de que estuviere en posesión.