Art. 66. El cumplimiento de los requisitos de tiempo en tropa que estatuye esta Ley, exige mandar efectivamente la unidad correspondiente al grado de su arma.
Para estos efectos se consideran tropas para los oficiales de cualquier jerarquía: los Cuerpos, la Escuela Militar y las Escuelas de Armas; y también para los Oficiales superiores: los Comandos de Armas, de Brigadas de Caballería y de División.
A los Oficiales Técnicos del Material de Guerra y de la Carta, se les considerará cumplido el tiempo en tropas, cuando hagan efectivamente los cursos correspondientes a su grado, en las escuelas de armas o en la Academia de Guerra.