Art. 67. A los actuales Auditores Navales, como Oficiales de los Servicios de Justicia de la Armada, les corresponderá la jerarquía y grado que establece la presente Ley que sea equivalente a los rangos militares de que respectivamente estén en posesión como Empleados Navales.
    Las denominaciones "Empleados Navales", "Empleados Navales con rango de Oficiales" u otras esencialmente semejantes establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se entenderá que comprenden también a los Oficiales de los Servicios de Justicia de la Armada que establece la presente Ley.