Artículo 3.o La erogación a que se refiere la letra a) del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley ya citado, será, desde la vigencia de la presente Ley, de cargo de los respectivos funcionarios y empleados, debiendo los primeros pagarla directamente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para el ajuste de la erogación de los empleados, los funcionarios jefes respectivos estarán obligados a retener y descontar de las rentas o emolumentos queLEY 6136
Art. único
D.O. 28.10.1937 aquéllos perciban dicha erogación y a integrarla mensualmente en la Caja, por medio de planillas que llevarán su firma y sello.
Art. único
D.O. 28.10.1937 aquéllos perciban dicha erogación y a integrarla mensualmente en la Caja, por medio de planillas que llevarán su firma y sello.