Artículo 6.o La Ley de Presupuestos consultará anualmente la cantidad necesaria para el pago de la erogación del cuatro por ciento sobre las rentas oLEY 6136
Art. único
D.O. 28.10.1937
emolumentos indicados en el artículo 2.o, que debe servir el Estado, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley número 1,340 bis.