Artículo 2.o Pertenecerán a la Caja de la Habitación Popular todos los bienes de la Junta Central de la Habitación, a excepción de los que provengan de fondos del Decreto Ley 308 y sus modificaciones. Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a efectuar las anotaciones e inscripciones de transferencias a que hubiere lugar.
Sucederá también la Caja de la Habitación Popular en todas las obligaciones que ésta hubiere contraído y cuyo cumplimiento esté pendiente. Al Director de la Caja le corresponderán las obligaciones que la Ley 5,579 impone al Director del Departamento de la Habitación.