Artículo 3.o El capital de la Caja se formará:
1) Con la cantidad de 25.000.000 de pesos que el Estado le entregará anualmente y que deberá consultarse en la ley de presupuestos de la Nación;
2) Con la cantidad de 30.000.000 de pesos que la Caja de Seguro Obligatorio deberá entregarle cada año en calidad de préstamo hasta completar un total de 510.000.000 de pesos.
Dicho préstamo devengará anualmente el 6 por ciento de interés y el 1 por ciento de amortización acumulativa.
El servicio será hecho por la Caja Autónoma de Amortización y el monto a que ascienda será descontado de la cantidad a que se refiere el número 1. El exceso sobre dicha suma será de cargo del Estado.
3) Con la cantidad de 50.000.000 de pesos que le entregará la Tesorería General de la República como producido del empréstito interno a que se refiere el artículo 4.o.
4) Con el producido de los préstamos que podrá hacerle la Caja Nacional de Ahorros y de las emisiones de bonos a que se refiere el artículo 5.o.
El servicio de los préstamos a que se refiere el número 4.o de este artículo será hecho por la misma Caja de la Habitación con sus fondos propios.
5) Con la renta que perciba de las inversiones que efectúe y por el pago de las multas que establece esta ley; y
6) Con el 25 por ciento del mayor rendimiento del impuesto a la renta de bienes raíces, resultado de su reavaluación.
Estos fondos se destinarán preferentemente a los fines contemplados en el artículo 19 letra c).