TITULO II
    DE LOS CONSEJOS
    PARRAFO 1.o
    {ARTS. 6-9}
    Del Consejo Superior
    Artículo 6.o La Caja de la Habitación Popular será administrada por el Consejo Superior de la Habitación, que estará compuesto:
    1.o Del Presidente de la Caja, que será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna por el Consejo;
    2.o Del Administrador General de la Caja de Seguro Obligatorio;
    3.o Del Presidente de la Caja de Crédito Hipotecario;
    4.o Del Superintendente de Bancos;
    5.o De un representante de la Asociación de Arquitectos de Chile;
    6.o Del Presidente de la Caja Nacional de Ahorros;
    7.o Del Alcalde de Santiago;
    8.o De un representante de alguna institución de empleados con personalidad jurídica;
    9.o De un representante de una institución de obreros con personalidad jurídica; y
    10.o De un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura.
    El quórum para celebrar sesión será la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de empate, decidirá el que presida.
    Los Consejeros a que se refieren los números 8.o y 9.o deberán ser imponentes de las respectivasa Cajas de Empleados Particulares y de Seguro Obligatorio.