Artículo 8.o El Director de la Caja de la Habitación, que será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna por el Consejo, tendrá la representación legal de ella, será el ejecutor de los acuerdos del Consejo, gozará de una remuneración anual de 60 mil pesos y sólo podrá ser removido por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.
Las atribuciones del Director serán las que determine el Consejo, de acuerdo con el Reglamento.