Artículo 11. El Consejo Superior de la Habitación deberá constituir Consejos Comunales en todos los territorios municipales.
    Dichos Consejos se integrarán con el Alcalde, que lo presidirá; con el médico sanitario de la respectiva comuna; y con un patrón y un obrero que sean vecinos de la misma comuna.
    Servirá de secretario de estos Consejos el que lo sea de la respectiva Municipalidad.
    Los Consejeros durarán dos años en sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo Superior, a excepción del Alcalde.