Artículo 16. Se faculta a las Municipalidades para que puedan contratar, sin previa autorización del Congreso, empréstitos con el objeto de destinar su producto a la construcción de casas y departamentos para sus empleados y obreros, a fin de dárselos en venta a largo plazo, o en arrendamiento.
    El monto total de estos empréstitos no podrá exceder de una suma cuyo servicio sea superior al 10 por ciento del presupuesto anual de las entradas municipales.