Artículo 20. El Consejo deberá necesariamente destinar a lo menos un 15 por ciento de sus entradas anuales a la construcción, directa o indirecta, de casas destinadas a reemplazar conventillos o viviendas análogas y un 5 por ciento también anual, como minimum en cada año, al fomento del huerto familiar y de la industria doméstica.