Artículo 22. Del total de saldo que resulte se destinará un 75 por ciento a estimular, dentro de los procedimientos indicados en este título, la construcción y fomento de la habitación popular, entendiendo por tal aquella cuyo precio no exceda de 20.000 pesos, comprendido el terreno y el edificio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58. El 25 por ciento restante, se aplicará, en la misma forma y condiciones, a la construcción y fomento de casas cuyo precio fluctúe entre 20.000 y 50.000 pesos.