Artículo 28. El Consejo Superior podrá conceder préstamos al interés del 2 por ciento anual y 1 por ciento de amortización también anual, en favor de los industriales para que edifiquen casas destinadas a ser dadas en uso gratuito a su personal siempre que esta concesión no lleve consigo una rebaja en el monto del salario.