Artículo 33. Los propietarios de fundos agrícolas deberán proveer a sus inquilinos de casas higiénicas que consulten las condiciones mínimas que fije el reglamento complementario de esta ley.
    Esta obligación no regirá respecto de los propietarios de predios cuyo valor, para los efectos de la contribución territorial, no exceda de 20,000 pesos en conjunto.