Artículo 36. Los propietarios de predios agrícolas deberán hacer dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia del Reglamento a que se refiere el inciso 1.o del artículo 34 la declaración del número de posesiones existentes en su fundo indicando, además, el de las nuevas que necesiten construir para alojamiento de sus inquilinos.
    El Consejo Superior podrá autorizar la reducción del número de casas para inquilinos que el propietario hubiere declarado siempre que éste haya cambiado el giro de la explotación del fundo o por otras causas que el Consejo considere justificadas.