Artículo 39. Las multas serán aplicadas a requerimiento del respectivo Consejo Comunal por el Consejo Departamental correspondiente. De la resolución de este último, dentro del plazo de 10 días, contados desde su fecha, podrá deducirse reclamación ante el Consejo Superior.
    Las resoluciones de término tendrán mérito ejecutivo.
    El cobro de las multas será perseguido por el respectivo Consejo Comunal y su producido será destinado a los fines contemplados en el artículo 31.