PARRAFO 3.° {ARTS. 44-46}
De la concesión de préstamos a propietarios de otras
industrias
Artículo 44. Los empresarios de fábricas o industrias de carácter permanente instaladas fuera de los límites de las poblaciones y a una distancia de más de dos kilómetros de las mismas, deberán construir casas higiénicas para sus operarios dentro del plazo de cinco años contados desde que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 34.
Los empresarios de fábricas o industrias que se instalen en lo sucesivo fuera de los límites urbanos de las poblaciones y a una distancia de más de dos kilómetros de las mismas, deberán edificar al mismo tiempo casas higiénicas para sus obreros.
En caso de infracción, regirá la sanción contemplada en el artículo 34.