Artículo 50. Los subsidios que se otorguen para facilitar al comprador la adquisición o arrendamiento de la habitación lo serán exclusivamente en favor de empleados y obreros que sean jefes de familia numerosa. Su monto será equivalente a un 20 por ciento del dividendo que corresponda y será pagado por la Caja en los mismos plazos que el dividendo y directamente al vendedor o arrendador.
La concesión de estos subsidios y su pago será hecha por la Caja previo informe favorable de alguna visitadora social reconocida por el Consejo Superior, como cooperadora de su acción.
Los subsidios serán aumentados en un 5 por ciento del dividendo por cada hijo que exceda de 4 menores de 16 años, no pudiendo ser superior en ningún caso al 50 por ciento del dividendo a que se refiere el inciso 1.o de este artículo.