PARRAFO 4.o {ARTS. 52-55}
    De la exención de impuestos y otras franquicias.
    Artículo 52. Quedan exentas del pago de toda contribución fiscal las casas o departamentos que se construyan bajo el amparo de esta ley.
    Esta exención será de 10 años contados desde la concesión de las respectivas franquicias para aquellas casas o departamentos que sean dados en arrendamiento a terceros, y de veinte años para aquellas casas o departamentos que sean habitados por sus propios dueños.
    La exención se aplicará exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; pero el terreno sobre el que éstos se construyan quedará gravado con las contribuciones existentes y demás que se establezcan a base del avaluo de los inmuebles.