TITULO VI. {ARTS. 56-66}
    DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR LAS CASAS QUE SE
CONSTRUYAN AL AMPARO DE ESTA LEY
    Artículo 56. Las casas o departamentos que se construyan al amparo de la presente ley, deberán llenar, además de los contemplados en sus disposiciones, los requisitos que exija el reglamento complementario de esta ley.