Artículo 64. El propietario de las casas o departamentos, objeto de los beneficios, deberá mantener en vigor una póliza de seguro contra incendio por el valor de los edificios. En caso de siniestro, el producto de la póliza será destinado íntegramente a la reconstrucción de la casa y continuará rigiendo respecto de ella, el beneficio acordado.
    Tampoco regirá esta disposición respecto de las casas para inquilinos.