Artículo 73. El inmueble común no será embargable durante la indivisión.
    Tampoco podrá embargársele al adjudicatario que lo adquiera durante la menor edad de uno o más de sus copartícipes mientras no lleguen todas a la mayor edad.
    La inembargabilidad cesa una vez que llegue a la mayor edad el menor de los herederos o cuando dejen de habitar el inmueble los herederos o el adjudicatario.
    La inembargabilidad consultada en el inciso 2.o de este artículo, deberá inscribirse al mismo tiempo que la escritura de adjudicación, a fin de que produzca efecto contra terceros.