TITULO X {ART. 77}
    DE LA CONTABILIDAD DE LA CAJA
    Artículo 77. El Consejo Superior abrirá en la Caja Nacional de Ahorros, una cuenta denominada "Caja de la Habitación", sobre la cual regirán el Presidente y el Director de la Caja para los fines contemplados en esta ley y de conformidad a las disposiciones que fije el reglamento.
    Anualmente la Caja rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de su movimiento de fondos.