Artículo 81. Las donaciones o asignaciones que se dejaren con el fin de atender a la construcción de habitaciones higiénicas y baratas, si en el instrumento de fundación no se encomendaren a personas o sociedades determinadas, serán administradas por el respectivo Consejo Superior. Los cánones serán invertidos en incrementar el capital, el que seguirá destinándose a la construcción de nuevas habitaciones.