DIVIDE EL DEPARTAMENTO DE VILLARRICA, EN LOS DE PITRUFQUEN Y VILLARRICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1.o Divídese el departamento de Villarrica, de la provincia de Cautín, en los departamentos de Pitrufquén y Villarrica.
    El departamento de Pitrufquén, con cabecera en la ciudad de su nombre, comprenderá el territorio de las comunas-subdelegaciones de Pitrufquén, Gorbea y Toltén y el departamento de Villarrica, con cabecera en la ciudad de Loncoche, comprenderá el territorio de las comunas-subdelegaciones de Loncoche, Villarrica y Pucón.

    Artículo 2.o DEROGADOLEY 7149
ART. 2
D.O. 31.12.1941




    Artículo 3.o Extiéndese a las disposiciones de la presente Ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley número 4,544, de 25 de Enero de 1929.

    Artículo 4.o La presente Ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1937".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, tres de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva.