"Artículo 1.o Divídese el departamento de Villarrica, de la provincia de Cautín, en los departamentos de Pitrufquén y Villarrica.
El departamento de Pitrufquén, con cabecera en la ciudad de su nombre, comprenderá el territorio de las comunas-subdelegaciones de Pitrufquén, Gorbea y Toltén y el departamento de Villarrica, con cabecera en la ciudad de Loncoche, comprenderá el territorio de las comunas-subdelegaciones de Loncoche, Villarrica y Pucón.