CREA EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS EN LA PROVINCIA DE CHILOE
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo 1.o Créase el departamento de Puerto Varas en la provincia de Chiloé, que tendrá por cabecera la ciudad de su nombre.
    El departamento de Puerto Varas comprenderá el territorio de las comunas subdelegaciones de Puerto Varas, Fresia y Frutillar.
    Los límites del departamento de Puerto Varas y de sus comunas subdelegaciones serán los que a continuación se indican:
    Departamento de Puerto Varas:
    Al Norte, el río Chaiguaco, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Chaiguaco hasta el origen del río Hueyusca, el río Hueyusca, desde su origen hasta su confluencia con el río Coihuinco, el río Coihuinco, desde su confluencia con el río Hueyusca hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Coihuinco hasta el origen del río Pichimaule; el río Pichimaule desde su origen hasta su confluencia con el río Huella; el río Maule, desde la confluencia de los ríos Huella y Pichimaule, que lo forman, hasta su confluencia con el río Toro; el río Maipué, desde la confluencia de los ríos Maule y Toro, que lo forman, hasta su confluencia con el río López; el río López, desde su confluencia con el río Maipué hasta su confluencia con el río Trailén; el río Trailén, desde su confluencia con el río López hasta la confluencia del río del Burro y del estero Copio, que lo forman; el estero Copio o Nihué, desde su confluencia con el río del Burro hasta el punto donde limitan las hijuelas de don Francisco Domke con la sucesión Teuber; el lindero oriente del fundo Burro desde el punto donde limitan las hijuelas de don Francisco Domke con la sucesión Teuber, hasta el lindero entre las hijuelas de don Otto Kusch con la sucesión Teuber; el lindero entre las hijuelas de don Otto Kusch con la sucesión Teuber, desde el lindero oriente, del fundo Burro hasta el lago Llanquihue; el lago Llanquihue, desde el lindero entre las hijuelas de don Otto Kusch con la sucesión Teuber, hasta la desembocadura del río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el Lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán hasta el volcán Osorno; la línea de cumbres, desde el volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caullín, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco, desde el cerro Puntiaguido hasta la frontera argentina.
    Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco, hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Todos los Santos.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago de Todos los Santos, desde la frontera argentina hasta el origen del río del Salto, en la sierra de Santo Domingo; el río del Salto, desde su origen hasta su confluencia con el río Petrohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río el Salto hasta su confluencia con el río Hueño-Hueñú; el río Hueño-Hueñú, desde su confluencia con el río Petrohué hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Hueño-Hueñú hasta la cumbre del volcán Calbuco, una línea recta, desde la cumbre del volcán Calbuco hasta el origen del río Arrayán; el río Arrayán o Negro, desde su origen hasta su confluencia con el río Maullín; el río Maullín, desde su confluencia con el río Arrayán o Negro hasta su confluencia con el río Obscuro; el río Obscuro, desde su confluencia con el río Maullín hasta su confluencia con el río Los Oyarzo; el río de Los Oyarzo, desde su confluencia con el río Obscuro hasta su confluencia con el río Paloma; el río Paloma desde su confluencia con el río Los Oyarzo hasta la prolongación del lindero sur del fundo Cañitas; el lindero sur del fundo Cañitas y su prolongación por una línea recta desde el río Paloma hasta el río Ñadi; el río Ñadi desde la prolongación por una línea recta del lindero sur del fundo Cañitas hasta su confluencia con el río Llico; el río Llico, desde su confluencia con el río Ñadi hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Llico, hasta el origen del río Traiguén; el río Traiguén, desde su origen hasta su confluencia con el río Llico, y el río Llico, desde su confluencia con el río Traiguén hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Llico hasta la desembocadura del río Chaiguaco.
    Comuna subdelegación de Puerto Varas:
    Al Norte, el estero La Huacha, desde su desembocadura en el río Toro hasta la desembocadura del estero La Ballena; el estero de La Ballena, desde su desembocadura en el estero La Huacha hasta el lindero entre las hijuelas de Alfonso Kuschel y sucesión Bernardo Kuschel; el lindero entre las hijuelas de Alfonso Kuschel y sucesión Bernardo Kuschel desde el estero de La Ballena hasta el camino de Colegual a Centinela; el camino de Colegual a Centinela, desde el lindero entre las hijuelas Alfonso Kuschel y sucesión Bernardo Kuschel hasta el lindero norte del fundo Antonio Felmer; el lindero norte del fundo Antonio Felmer desde el camino de Colegual a Centinela hasta el río López; el río López, desde el lindero norte del fundo Antonio Felmer, hasta el lindero entre los fundos Kurt Richter y Federico Gebauer; el lindero entre los fundos Kurt Richter y Federico Gebauer, desde el río López hasta el río Colegual; el río Colegual, desde el lindero entre los fundos Kurt Richter y Federico Gebauer hasta el lindero entre las hijuelas de Alfredo Brandau y Juan Michael; el lindero entre las hijuelas Alfredo Brandau y Juan Michael, desde el río Colegual hasta el lago Llanquihue; el lago Llanquihue, desde el lindero entre las hijuelas Alfredo Brandau y Juan Michael hasta la desembocadura del río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán hasta el volcán Osorno; la línea de cumbres desde el volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caulli y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco, desde el cerro Puntigudo hasta la frontera argentina.
    Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos, desde la frontera argentina hasta el origen del río del Salto; en la sierra de Santo Domingo; el río del Salto desde su origen hasta su confluencia con el río Petrohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río del Salto hasta su confluencia con el río Hueño-Hueñú; el río Hueño-Hueñú, desde su confluencia con el río Petrohué, hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Hueño-Hueñú hasta la cumbre del volcán Calbuco; una línea recta, desde la cumbre del volcán Calbuco hasta el origen del río Arrayán; el río Arrayán o Negro, desde su origen hasta su confluencia con el río Maullín, y el río Maullín, desde su confluencia con el río Arrayán o Negro hasta su confluencia con el río Obscuro.
    Al Oeste, el el río Obscuro, desde su confluencia con el río Maullín hasta su confluencia con el río de Los Oyarzo; el río de Los Oyarzo desde su confluencia con el río Obscuro hasta la línea solar; la línea solar, desde el río de Los Oyarzo hasta el lindero poniente del fundo de don José Loebel; el lindero poniente de los fundos de don José Loebel y de don Enrique Schnetler, desde la línea solar hasta la línea Sin Nombre; la línea Sin Nombre, desde el lindero poniente del fundo de don Enrique Schnetler hasta encontrar el primer estero que forma el río Cañal; el río Cañal desde la línea Sin Nombre hasta el camino de Fresia a Totoral; el camino de Fresia a Totoral, desde el río Cañal hasta el camino a Polizones; el camino a Polizones, desde el camino de Fresia a Totoral hasta el lindero entre los fundos de don Bernardo Rehbein y sucesión Bernardo Kuschel; el lindero entre los fundos de don Bernardo Rehbein y sucesión Bernardo Kuschel, desde el camino a Polizones hasta el río Toro, y el río Toro, desde el lindero entre los fundos de don Bernardo Rehbein y sucesión Bernardo Kuschel hasta la desembocadura del estero La Huacha.
    Comuna subdelegación de Frutillar:
    Al Norte, el río Maipué, desde la confluencia de los ríos Maule y Toro, que lo formán, hasta su confluencia con el río López, el río López desde su confluencia con el río Maipué hasta su confluencia con el río Trailén; el río Trailén, desde su confluencia con el río López hasta la confluencia del río Burro, con el estero Nihué o Copio, que lo forman; el estero Nihué, o Copio desde su confluencia con el río del Burro, hasta el punto donde limitan las hijuelas de don Francisco Domke con la sucesión Teuber: el lindero oriente del fundo Burro, desde el punto donde limitan las hijuelas de don Francisco Domke con la sucesión Teuber, hasta el lindero entre las hijuelas de don Otto Kusch, con la sucesión Teuber, y el lindero entre las hijuelas de don Otto Kusch con la sucesión Teuber desde el lindero oriente del fundo Burro hasta el lago Llanquihue.
    Al Este, el lago Llanquihue, desde el deslinde entre las hijuelas de don Otto Kusch con la sucesión Teuber hasta el lindero entre las hijuelas de don Alfredo Brandau con don Juan Michael.
    Al Sur, el lindero entre las hijuelas de don Alfredo Brandau y don Juan Michael, desde el lago Llanquihue hasta el río Colegual; el río Colegual, desde el lindero entre las hijuelas Alfredo Brandau y Juan Michael, hasta el lindero entre los fundos de Kurt Richert y Federico Gebauer; el lindero entre los fundos de Kurt Richert y Federico Gebauer; el lindero entre los fundos de Kurt Richert y Federico Gebauer, desde el río Colegual hasta el río López; el río López desde el lindero entre los fundos Kurt Richert y Federico Gebauer hasta el lindero norte del fundo Antonio Felmer; el lindero norte del fundo Antonio Felmer, desde el río López hasta el camino de Colegual a Centinela; el camino de Colegual a Centinela desde el lindero norte del fundo Antonio Felmer hasta el lindero entre las hijuelas Alfonso Kuschel y sucesión Bernardo Kuschel; el lindero entre las hijueas Alfonso Kuschel y sucesión Bernardo Kuschel, desde el camino de Colegual a Centinela hasta el estero de la Ballena; el estero de la Ballena, desde el lindero entre las hijuelas Alfonso Kuschel y sucesión Bernardo Kuschel, hasta su desembocadura en el estero La Huacha y el estero La Huacha desde la desembocadura del estero La Ballena hasta su desembocadura en el río Toro.
    Al Oeste, el río Toro, desde la desembocadura del estero La Huacha hasta su confluencia con el río Maule.
    Comuna subdelegación de Fresia:
    Al Norte, el río Chaiguaco, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Chaiguaco hasta el origen del río Hueyusca; el río Hueyusca desde su origen hasta su confluencia con el río Coihuinco; el río Coihuinco, desde su confluencia con el río Hueyusca hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Coihuinco hasta el origen del río Pichimaule, el río Pichimaule desde su origen hasta su confluencia con el río Huella; y el río Maule, desde la confluencia de los ríos Huella y Pichimaule, que lo forman, hasta su confluencia con el río Toro;
    Al Este, el río Toro, desde su confluencia con el río Maule hasta el lindero entre los fundos de don Bernardo Rehbein y sucesión Bernardo Kuschel, el lindero entre los fundos de don Bernardo Rehbein y sucesión Bernardo Kuschel, desde el río Toro hasta el camino a Polizones; el camino a Polizones, desde el lindero entre los fundos de don Bernardo Rehbein y sucesión Bernardo Kuschel hasta el camino de Totoral a Fresia; el camino de Totoral a Fresia, desde el camino a Polizones hasta el río Cañal; el río Cañal, desde el camino de Totoral a Fresia hasta la línea Sin Nombre; la línea Sin Nombre, desde el primer estero que forma el río Cañal hasta el lindero poniente del fundo de don Enrique Schnetler; el lindero poniente de los fundos de don Enrique Schnetler y don José Loebel, desde la línea Sin Nombre hasta la línea Solar: la línea Solar, desde el lindero poniente del fundo de don José Loebel hasta el río de Los Oyarzo y el río de Los Oyarzo, desde la línea Solar hasta su confluencia con el río Paloma.
    Al Sur, el río Paloma, desde su confluencia con el río de Los Oyarzo hasta la prolongación del lindero sur del fundo Cañitas; el lindero sur del fundo Cañitas y su prolongación por una línea recta desde el río Paloma hasta el río Ñadi; el río Ñadi desde la prolongación por una línea recta del lindero sur del fundo Cañitas hasta su confluencia con el río Llico; el río Llico, desde su confluencia con el río Ñadi hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Llico hasta el origen del río Traiguén; el río Traiguén, desde su origen hasta su confluencia con el río Llico, y el río Llico, desde su confluencia con el río Traiguén hasta su desembocadora en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Llico hasta la desembocadura del río Chaiguano.
    Artículo 2.o La contribución de bienes raíces que grava a las propiedades del territorio de Puerto Varas avaluadas en más de $ 20,000 se cobrará durante todo el año 1937, con un impuesto adicional de dos por mil.
    El gasto que esta Ley origine durante el año 1937 se imputará a la entrada que produzca el impuesto adicional establecido en el inciso anterior, y en los demás años será de cargo del Presupuesto ordinario de la nación.
    El excedente que resulte del producto del impuesto consultado en el inciso 1.o, se destinará a la adquisición de un terreno y a la construcción de un edificio para la instalación de los servicios públicos del departamento de Puerto Varas.

    Artículo 3.o Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N.o 232, de 30 de Mayo de 1931, en la siguiente forma:
    1.o Reemplázase en la letra a) del artículo 1.o el renglón "22.a Llanquihue y Aysen" por "22.a Puerto Varas, Llanquihue y Aysen", y
    2.o Substitúyese en el artículo segundo el renglón:
"Llanquihue y Aysen 3 (tres)" por "Puerto Varas, Llanquihue y Aysen 3 (tres)".

    Artículo 4.o Extiéndese a las disposiciones de la presente Ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley N.o 4.544, de 28 de Enero de 1929.

    Artículo 5.o Derógase la Ley N.o 5,272, de 30 de Septiembre de 1933.

    Artículo 6.o Esta Ley regirá desde el 1.o de Enero de 1937".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, quince de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva S.