Artículo 2.o La contribución de bienes raíces que grava a las propiedades del territorio de Puerto Varas avaluadas en más de $ 20,000 se cobrará durante todo el año 1937, con un impuesto adicional de dos por mil.
El gasto que esta Ley origine durante el año 1937 se imputará a la entrada que produzca el impuesto adicional establecido en el inciso anterior, y en los demás años será de cargo del Presupuesto ordinario de la nación.
El excedente que resulte del producto del impuesto consultado en el inciso 1.o, se destinará a la adquisición de un terreno y a la construcción de un edificio para la instalación de los servicios públicos del departamento de Puerto Varas.