OTORGA A SAESA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA X REGION DE LOS LAGOS, COMUNA DE HUALAIHUE
Núm. 219.- Santiago, 14 de julio de 2006.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº2.780 de 2006, y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la X Región de Los Lagos, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:
NOMBRE DE LA OBRA PROVINCIA/ PLANO
COMUNA Nº
Electrificación
Sector La Poza Palena/Hualaihué P-15917
Electrificación
Sector Cheñue-Lleguiman Palena/Hualaihué P-15929
Electrificación Sector
Lleguiman-Chauchil Palena/Hualaihué P-15932
Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $126.353.000 (ciento veintiséis millones trescientos cincuenta y tres mil pesos).
Artículo 4º.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria y las obras utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Artículo 6º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- La zona de concesión comprenderá el territorio cuyos deslindes se describen a continuación y que aparece demarcada en el plano digital de las cartas escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar, que también se indican:
SECTOR LA POZA QUIDALCO-CHEÑUE LLEGUIMAN-LLEGUIMAN CHAUCHIL.
(Cartas: 4145-7245 ISLA QUEULLIN, 4145-7230 VOLCAN APAGADO, 4145-7215 VOLCAN HORNOPIREN y 4200- 7215 CHOLGO).
Partiendo de la intersección de la ordenada 5351.3 Km. con la abscisa 681.5 Km. (Punto A), siguiendo por una línea recta hasta su intersección con la rivera del Océano Pacífico (Punto B), continuando por esta rivera en dirección Sur Este desde los puntos C al V, prolongándose luego por una línea recta que une este último punto con la intersección de la ordenada 5347.6 Km. con la abscisa 692.5 Km. (Punto W), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5350.1 Km. con la abscisa 693.5 Km. (Punto X), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348.8 Km. con la abscisa 694.7 Km.
(Punto Y), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348 Km. con la abscisa 695.1 Km. (Punto Z), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5346.5 Km. con la abscisa 694.8 Km. (Punto AA), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5346.2 Km. con la abscisa 695.9 Km. (Punto AB), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5345 Km. con la abscisa 695.6 Km. (Punto AC), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5344.9 Km. con la abscisa 696.2 Km. (Punto AD), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5346.3 Km. con la abscisa 697.4 Km.
(Punto AE), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5346.4 Km. con la abscisa 698.8 Km. (Punto AF), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5347.2 Km. con la abscisa 700.8 Km. (Punto AG), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5349.3 Km. con la abscisa 702.9 Km. (Punto AH), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5351 Km. con la abscisa 703.2 Km. (Punto AI), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.3 Km. con la abscisa 704.1 Km. (Punto AJ), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.7 Km. con la abscisa 705.9 Km.
(Punto AK), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.8 Km. con la abscisa 707.5 Km. (Punto AL), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5350.3 Km. con la abscisa 709.4 Km. (Punto AM), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5350.4 Km. con la abscisa 710.1 Km. (Punto AN), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.4 Km. con la abscisa 711.6 Km. (Punto AO), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5354.4 Km. con la abscisa 713.9 Km. (Punto AP), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5354.3 Km. con la abscisa 715.1 Km. (Punto AQ), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5355.7 Km. con la abscisa 714.4 Km. (Punto AR), continuando por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5356.4 Km.
(Punto AS), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5356.1 Km. con la abscisa 713.8 Km. (Punto AT), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 712.2 Km. (Punto AU), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5355.4 Km. con la abscisa 712.3 Km. (Punto AV), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5354.9 Km. con la abscisa 712.7 Km. (Punto AW), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5353.9 Km. con la abscisa 711.1 Km. (Punto AX), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5354.5 Km. con la abscisa 709.6 Km. (Punto AY), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5353.1 Km. (Punto AZ), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.4 con la abscisa 710 Km. (Punto BB), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352 Km. con la abscisa 709.5 Km. (Punto BC), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5353.8 Km. con la abscisa 707.7 Km. (Punto BD), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5353.6 Km. con la abscisa 705.8 Km. (Punto BE), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5353.2 Km. con la abscisa 703.7 Km. (Punto BF), siguiendo por línea recta hasta la intersección de la ordenada 5351.5 Km. con la abscisa 702.2 Km. (Punto BG), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5349.9 Km. con la abscisa 701.7 Km. (Punto BH), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348.6 Km. con la abscisa 699.7 Km. (Punto BI), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5347.4 Km. con la abscisa 697.9 Km. (Punto BJ), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348 Km. con la abscisa 696.8 Km. (Punto BK), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5349.3 Km. con la abscisa 695.2 Km. (Punto BL), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5351.5 Km. con la abscisa 694.1 Km. (Punto BM), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5353.3 Km. con la abscisa 693.1 Km. (Punto BN), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5354.8 Km. con la abscisa 693.4 Km. (Punto BO), continuando por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5357.2 Km. (Punto BP), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5358.9 Km. con la abscisa 693.3 Km. (Punto BQ), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5360 Km. con la abscisa 692 Km. (Punto BR), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5361.2 Km. con la abscisa 691.7 Km. (Punto BS), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5363.1 Km. con la abscisa 691.6 Km. (Punto BT), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5365 Km. (Punto BU), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5366.6 Km. con la abscisa 691.7 Km. (Punto BV), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5367.8 Km. con la abscisa 690.7 Km. (Punto BW), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5368.4 Km. con la abscisa 690.3 Km. (Punto BX), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5369.6 Km. con la abscisa 690.2 Km. (Punto BY), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5370.6 Km. con la abscisa 690.8 Km. (Punto BZ), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5371.5 Km. con la abscisa 691.6 Km. (Punto CA), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5372.4 Km. con la abscisa 692.3 Km. (Punto CB), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5373.5 Km. con la abscisa 693.6 Km. (Punto CC), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5374.3 Km. con la abscisa 694.6 Km. (Punto CD), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5375.1 Km. con la abscisa 695 Km. (Punto CE), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5375.9 Km. con la abscisa 695.5 Km. (Punto CF), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5376.7 Km. con la abscisa 696.2 Km. (Punto CG), continuando por otra línea recta hasta su intersección con la rivera del Océano Pacífico (Punto CH), continuando por esta rivera en dirección Sur Oeste desde los puntos CI al DJ, prolongándose luego por una línea recta que une este último punto con la intersección de la ordenada 5362.7 Km. con la abscisa 682 Km. (Punto DK), siguiendo por una nueva línea recta hasta la intersección de la ordenada 5362.1 Km. con la abscisa 682.2 Km. (Punto DL), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5361.9 Km. con la abscisa 682.6 Km.
(Punto DM), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5362.1 Km. con la abscisa 683.9 Km. (Punto DN), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5362.8 Km. con la abscisa 684.6 Km. (Punto DO), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5363.5 Km. con la abscisa 684.1 Km. (Punto DP), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5364.1 Km. con la abscisa 684.9 Km. (Punto DQ), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5364.6 Km. con la abscisa 684.4 Km. (Punto DR), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5365.2 Km. con la abscisa 685.1 Km. (Punto DS), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5365.9 Km. con la abscisa 684.4 Km. (Punto DT), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5366.8 Km. con la abscisa 685.1 Km. (Punto DU), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5367.7 Km. con la abscisa 686.6 Km. (Punto DV), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5368.8 Km. con la abscisa 688.2 Km. (Punto DW), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5369.1 Km. con la abscisa 689 Km. (Punto DX), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5368.1 Km. con la abscisa 689.4 Km. (Punto DY), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5367.4 Km. con la abscisa 689.7 Km. (Punto DZ), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5366.9 Km. con la abscisa 690.1 Km. (Punto EA), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5365.9 Km. con la abscisa 690.8 Km. (Punto EB), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5364.6 Km. con la abscisa 690.7 Km. (Punto EC), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5363 Km. (Punto ED), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5362 Km. con la abscisa 690.5 Km. (Punto EE), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5360.1 Km.
(Punto EF), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5359.5 Km. con la abscisa 690 Km. (Punto EG), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5358.8 Km. con la abscisa 689.9 Km. (Punto EH), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5358.5 Km. con la abscisa 690.5 Km. (Punto EI), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5358.8 Km. con la abscisa 691.2 Km. (Punto EJ), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5358 Km. con la abscisa 692.1 Km. (Punto EK), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5356.2 Km. con la abscisa 692.2 Km. (Punto EL), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5355 Km. con la abscisa 692 Km. (Punto EM), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5353.6 Km. con la abscisa 691.6 Km. (Punto EN), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.1 Km. con la abscisa 692.1 Km. (Punto EO), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5350.9 Km. con la abscisa 692.8 Km. (Punto EP), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5349.6 Km. con la abscisa 692.2 Km. (Punto EQ), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348.7 Km. con la abscisa 691.7 Km. (Punto ER), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348 Km. con la abscisa 691.2 Km. (Punto ES), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5346.9 Km. con la abscisa 691.3 Km. (Punto ET), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5346.3 Km. con la abscisa 691 Km. (Punto EU), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5347 Km. con la abscisa 690.1 Km. (Punto EV), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348.4 Km. con la abscisa 689.8 Km. (Punto EW), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348.2 Km. con la abscisa 688.8 Km. (Punto EX), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5343.3 Km. con la abscisa 688 Km. (Punto EY), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5348.8 Km. con la abscisa 687.4 Km. (Punto EZ), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5349.8 Km. con la abscisa 687.1 Km. (Punto FA), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5350.5 Km. con la abscisa 686 Km. (Punto FB), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5350.7 Km. con la abscisa 685.4 Km. (Punto FC), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5351 Km. con la abscisa 684.4 Km. (Punto FD), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5350.8 Km. con la abscisa 683.9 Km.
(Punto FE), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5351.8 Km. con la abscisa 683.2 Km. (Punto FF), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5351.7 Km. con la abscisa 682.2 Km. (Punto FG), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.4 Km. con la abscisa 682.1 Km. (Punto FH), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5353.2 Km. con la abscisa 681.5 Km. (Punto FI), siguiendo por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.7 Km. con la abscisa 681.4 Km. (Punto FJ), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5352.2 Km. con la abscisa 681.5 Km. (Punto FK), siguiendo por esta abscisa hasta la intersección con el Punto A ya definido.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado antes de 30 días contados desde su publicación.
Artículo 12º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción.