Ley núm. 14,388
CONCEDE, POR GRACIA, A DON ENRIQUE DE MESA FARIAS EL DERECHO A REJUBILAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Enrique de Mesa Farías, jubilado con treinta y cinco años, seis meses y dieciséis días de servicios públicos, el derecho a rejubilar con la calidad y renta del Jefe Administrativo 5a. Categoría, con carácter directivo, de la Planta fijada por decreto con fuerza de ley N.o 40, de 26 de Noviembre de 1959.
Al mismo tiempo, concédesele el derecho a impetrar los beneficios que le otorga el artículo 179 del DFL.
N.o 256, de 29 de Julio de 1953, confirmado por la Disposición Quinta Transitoria del DFL. N.o 338, de 6 de Abril del año en curso.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto el plazo de treinta días que se contempla en el artículo N.o 55.o de la Constitución Política del Estado se encuentra vencido; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.