Ley núm. 14,342
CONCEDE, POR GRACIA, A DON JULIO ESPINOZA GATICA, EL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, al Sargento 1.o de Ejército, en retiro, don Julio Espinoza Gatica, y para todos los efectos legales, el derecho a gozar de los beneficios indicados en el artículo 10 de la ley N.o 11,595, de 3 de Septiembre de 1954.
El gasto que significa la aprobación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.