Ley núm. 14,342

CONCEDE, POR GRACIA, A DON JULIO ESPINOZA GATICA, EL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, al Sargento 1.o de Ejército, en retiro, don Julio Espinoza Gatica, y para todos los efectos legales, el derecho a gozar de los beneficios indicados en el artículo 10 de la ley N.o 11,595, de 3 de Septiembre de 1954.
    El gasto que significa la aprobación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.