Ley núm. 14,347

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON EDUARDO TORRES CORTINEZ

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que actualmente disfruta, a don Eduardo Torres Cortínez, una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales.
    El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.