MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.584, DE 1934, DEL EX MINISTERIO DE FOMENTO, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 447.- Santiago, 1º de Octubre de 1981.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, y sus modificaciones; en su reglamento decreto supremo Nº 1.584, de 1934, del ex Ministerio de Fomento; en el decreto de Agricultura Nº 20, de 1977; en el decreto ley Nº 2.442, de 1978, y

    Considerando:

    Que, el recurso denominado ostra (Ostrea chilensis), se encuentra sometido a medidas de regulación consistentes en una veda estacional y un tamaño mínimo de extracción;

    Que, el propósito de esta medida fue la protección de los bancos naturales;

    Que, en la actualidad estos recursos provenientes de establecimientos de cultivos, pertenecientes al sector privado, en los cuales se realiza actividades de crianza de ostras, obteniendo la semilla mediante colectores, en el centro productor de Pullinque;

    Que, en consecuencia, carece de fundamentación la mantención de las medidas de regulación vigentes, y que por el contrario, estas han atentado en lograr una mayor expansión de la actividad ostrícola.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 1.584, de 1934, del ex Ministerio de Fomento, reglamentario del DFL. Nº 34, de 1931, en la forma que a continuación se indica:
    a) Suprímese la letra c) del artículo 1º.
    b) Suprímese la letra i) del artículo 2º.
    Artículo 2º.- Derógase el decreto supremo Nº 20, de 1977, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, Brigadier General de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Pesca.