MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.584, DE 1934, DEL EX MINISTERIO DE FOMENTO EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 116.- Santiago, 6 de Mayo de 1982.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931 y sus modificaciones; en su reglamento decreto supremo Nº 1.584, de 1934, del ex Ministerio de Fomento; en el decreto supremo Nº 382, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el decreto ley Nº 2.442, de 1978, y

    Considerando:

    Que es deber del Estado adoptar las medidas de administración tendientes a lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
    Que los resultados de los estudios realizados en relación con el recurso erizo (Loxechinus albus) permiten concluir que la actual estructura de talla de los bancos, hace posible efectuar un ajuste del tamaño mínimo de extracción fijado.
    Que esta medida tiene por objeto, además, de garantizar el potencial reproductivo de esta especie, permitir una adecuada explotación de este recurso,
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 1.584, de 1934, del ex Ministerio de Fomento, reglamentario del DFL Nº 34, de 1931, en la forma que a continuación se indica.
    Sustitúyese la letra o) del artículo 2º cuyo texto fue reemplazado por el decreto de Economía Nº 382, de 1981, por la siguiente:
    "o) Erizos de 7 centímetros de diámetro, sin incluir las púas".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Danús Covian, Brigadier General de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Pesca.