APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCION PARA EL AERODROMO "DESIERTO DE ATACAMA", UBICADO EN LA COMUNA DE CALDERA, PROVINCIA DE COPIAPO, III REGION DE ATACAMA
    Núm. 47.- Santiago, 3 de mayo de 2006.- Vistos:

    a) Lo dispuesto en los Arts. 14, 15 y 16 del Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916 de 1990;
    b) El Plano de Protección del Aeródromo Desierto de Atacama, Nº PP 05-04, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
    c) Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República;

    Considerando:

    a) La necesidad de definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor del Aeródromo de "Desierto de Atacama", a efectos de brindar la seguridad aérea necesaria para que se lleven a cabo las operaciones de aeronaves previstas.
    b) El informe de la Secretaría Regional Ministerial de la Tercera Región de Atacama, ordinario Nº 816 de fecha 19 de diciembre de 2005, por el cual dicha repartición se pronuncia favorablemente acerca del Plano de Protección del Aeródromo Desierto de Atacama, Nº PP05-04.
    c) Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio (O) Nº 05/0/104/0370 de 20.enero.2006.

    Decreto:

    1.- Apruébase, el Plano Nº PP05-04, escala 1:10.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Desierto de Atacama y sus radioayudas", ubicado en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, III Región de Atacama.
    2.- Defínense las Zonas de Protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:

A.- Franja de Pista: Es el terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

    Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 150 m., medidos a cada lado del eje de la misma.
    La franja de pista del Aeródromo Desierto de Atacama tiene dimensiones de 3.120 m. de largo por 300 m. de ancho. Dicha franja considera la prolongación proyectada para la pista, en 800 m. hacia el sur.
    En la Franja de Pista no se permitirá objeto fijo alguno, con la excepción de las ayudas para la navegación aérea que gocen del carácter frangible suficiente, establecido por el decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional Nº 173, de fecha 4 de octubre de 2004, "Reglamento sobre Aeródromos", DAR-14. Asimismo, mientras la pista se utilice para aterrizar o despegar, tampoco se permitirán objetos móviles dentro, estacionados o desplazándose en ella.

B.- Area "a": Es el terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los primeros 800 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.

    Esta área constituye una zona de alto riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de la pista, con una pendiente de 1,2%.

C.- Area "b": Es el terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 1.500 m. medidos a continuación del término del Area "a".

    Esta área constituye una zona de mediano riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 1,2%.

D.- Area "c": Es el terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 12.700 m. medidos a continuación del Area "b".

    Esta área constituye una zona de bajo riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista con una pendiente de 1,2%, hasta la distancia de 6.667m. donde alcanza y mantiene 80 m. de altura, referidos a la cota del extremo de la pista donde tiene origen la rasante.

E.- Area "d": Es el terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna del Aeropuerto, definida por arcos de círculo de 4.000 m. de radio, centrados en los extremos de la pista y unidos por líneas rectas tangentes.

    La restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos con referencia al nivel medio de la pista.

F.- Area "e": Es el terreno comprendido bajo la superficie cónica del Aeropuerto, se ubica en una franja concéntrica al área "d". Tiene 2.000 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del área "d".

    La restricción de altura para el Area "e", quedará determinada por la superficie de rasante con una pendiente del 5%, aplicada a partir del borde exterior del Area "d", a una altura de 45 m. hasta alcanzar una altura de 145 m. medidos con referencia al nivel medio de la pista.

G.- Area "f": Es el terreno comprendido bajo la superficie de transición de la pista.

    Esta área se ubica en franjas de 315 m. de ancho, medidos laterales y paralelas a partir de cada costado de la franja de pista.
    La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de la pista.

H.- Area de Protección de Radioayudas: Es el terreno necesario para proteger las radioayudas a la Navegación Aérea, que apoyan los procedimientos instrumentales del Aeródromo, dichas radioayudas con sus respectivas restricciones, son las que se indican:

-    Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR) y equipo radiotelemétrico (DME): Dentro de un radio de 300 m. medidos desde el centro de la radioayuda, no se permiten plantaciones, edificaciones e instalaciones. En el radio comprendido entre 300 m. y 1.000 m. centrado en la radioayuda, no se permiten elementos en altura que sobrepasen la rasante con una pendiente de 3%, medida a contar del nivel de piso de la radioayuda.
-    Sistema de aterrizaje de precisión (ILS): Los proyectos por desarrollar en el Area "a", Area "b" y Area "f", ubicadas en el sector norte del Aeropuerto, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    3. - La altura de los proyectos por desarrollar en los terrenos que se encuentran afectados por alguna de las áreas de protección sancionadas anteriormente, debe contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual podrá autorizar alturas mayores a las resultantes de la aplicación de las limitaciones establecidas, previo un estudio aeronáutico de seguridad aérea.

    4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las áreas que conforman la Zona de Protección del Aeródromo "Desierto de Atacama y sus radioayudas", se entenderán incorporadas a los Instrumentos de Planificación Territorial que correspondan.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Raúl Vergara Meneses, Subsecretario de Aviación.