REEMPLAZA EN EL ART. 88, DEL DECRETO N.o 1,584, DE 30 DE ABRIL DE 1934, LAS PALABRAS QUE SE INDICAN Y AGREGA AL MISMO ARTICULO EL INCISO QUE SE EXPRESA
Núm. 790.- Santiago, 17 de Abril de 1935.- Vistos estos antecedentes, lo informado por la Dirección General de la Armada y por la Dirección General de Pesca y Caza,
Considerando:
Que el art. 17.o del Título VII, Tratado 5.o de la Ordenanza General de la Armada de 1793, vigente en esta parte a la fecha, como ley de la República, dispone que el o los alcaldes de mar, deben ser nombrado por el capitán de puerto;
Que por otra parte el art. 88 del Reglamento del decreto con fuerza de ley N.o 34, de 12 de Marzo de 1931, establece que los alcaldes de mar, deben ser nombrados por la Dirección de Pesca y Caza del Ministerio de Fomento; y
Que hay conveniencia en evitar esta dualidad de funcionarios con nombres iguales,
Decreto:
1.o Reemplázase en el art. 88 del decreto N.o 1,584, de 30 de Abril de 1934, reglamentario del decreto CFL. N.o 34, de 12 de Marzo de 1931, las palabras "alcalde de mar", por las de "administrador de caleta pesqueras".
2.o Agrégase al citado art. 88 del decreto N.o 1,584, de 30 de Abril de 1934, el siguiente inciso:
"Los administradores de caletas pesqueras estarán encargados de la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca y deberán informar regularmente a la Dirección respecto al desarrollo de sus funciones y proporcionar las estadísticas de desembarque y precio de productos marítimos".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- ALESSANDRI.- Matías Silva S.