MODIFICA EL ARTICULO 1º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 1.584, DE 30 DE ABRIL DE 1934
Santiago, 15 de Octubre 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 664.- Vistos: Lo dispuesto en la letra c) del artículo 16, del D.F.L. N.o 34, de 12 de Marzo de 1931; los D.F.L. N.o 394 y 301, ambos de 1960, orgánicos del Ministerio de Agricultura y la Dirección de Agricultura y Pesca, respectivamente; el decreto N.o 1.584, de 30 de Abril de 1934, expedido por el ex Ministerio de Fomento; lo informado por la Dirección de Agricultura y Pesca en oficio número 3.201, de 9 de Octubre en curso, y
Considerando:
Que el reglamento de la Ley de Pesca, decreto número 1.584, de 30 de Abril de 1934, expedido por el ex Ministerio de Fomento, en su artículo 1.o establece diferentes vedas para determinadas especies de crustáceos;
Que, en los últimos años, mediante métodos modernos de pesca, se han empezado a explotar especies de crustáceos, como el denominado camarón nylon o gamba -Heterocarpus reedi- Bahamonde, que escapan de las vedas de la disposición reglamentaria antes citada; y Que se hace necesario dictar normas de protección comunes a todos los crustáceos durante su ciclo de ovación y desove,
Decreto:
Sustitúyase el inciso segundo, del artículo 1.o del decreto supremo N.o 1.584, de 30 de Abril de 1934, por el siguiente:
"Las hembras de crustáceos con huevos visibles quedan vedada indefinidamente y deben ser devueltas al agua en el lugar de la pesca, aunque tengan el tamaño reglamentario".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martín Olmedo Deroch, Subsecretario de Agricultura subrogante.