MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA, Y REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES DE PESCA Y CAZA

    Santiago, 3 de Julio de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 335.- Vistos: Lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en sus oficios Nºs. 1.902 y 2.948 de 24 de Mayo y de 27 de Junio de 1968; el artículo 3º de la ley Nº 4.601, de 1º de Julio de 1929, sobre caza; el artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 34, de 12 de Marzo de 1931, sobre pesca, y el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 5 de Abril de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura,

    Decreto:

    1º- Derógase el decreto supremo Nº 291, de 1968, del Ministerio de Agricultura, sin estar totalmente tramitado.
    2º- Reemplázase el inciso 3º del artículo 2º del decreto Sección Segunda 4.844, de 15 de Noviembre de 1929, expedido por el ex Ministerio de Fomento, que reglamenta la Ley de Caza por el siguiente:
    "No obstante, los cazadores deportivos que se encuentren premunidos de un permiso de caza especial, otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, podrán cazar y transportar tórtolas, zorzales, becasinas, codornices, patos y perdices, durante los períodos que no sean de veda de acuerdo con el artículo 1º. Estas personas podrán cazar, en cada excursión, en los períodos legales de caza, hasta 10 becasinas, 10 codornices, 10 patos y 5 perdices, no estando afecta a estas limitaciones la caza de tórtolas y zorzales".
    3º- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 22, del decreto supremo Nº 1.584, de 30 de Abril de 1934, del ex Ministerio de Fomento, reglamentario de la Ley de Pesca:
    "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los pescadores deportivos deberán estar premunidos de permisos especiales de pesca, otorgados por el Servicio Agrícola y Ganadero, para pescar especies salmonídeas (trucha arco iris, trucha común de Europa y trucha de arroyo), perca trucha o trucha chilena, pejerrey argentino y pejerrey chileno. Los permisos especiales que se otorguen, en virtud de la presente disposición sólo habilitarán para pescar las especies indicadas en los períodos en que no se encuentren en veda, y los beneficiarios de tales permisos deberán, además, respetar las normas de protección que rijan para las distintas especies".
    4º- Los permisos especiales a que se refieren el inciso 3º del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Caza y el inciso final del artículo 22, del Reglamento de la Ley de Pesca, se otorgarán por el Servicio Agrícola y Ganadero siempre que el interesado cumpla con los siguientes requisitos:
    a) Tener más de 18 años de edad;
    b) Acreditar su identidad mediante la cédula de identidad o el pasaporte respectivo, y
    c) Acreditar, mediante un examen rendido ante los funcionarios que determine el Servicio Agrícola y Ganadero y a su satisfacción, encontrarse en conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca y caza deportiva. Sin embargo, este requisito no será exigible para aquellas personas que suscriban con dicho Servicio un convenio sobre información relativa a tales disposiciones. El Servicio Agrícola y Ganadero fijará anualmente las tarifas que podrá cobrar por los servicios que preste en virtud de tales convenios.
    Dichos permisos serán personales e intransferibles y tendrán una duración de un año contado desde la fecha de su emisión.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Figueroa Serrano, Subsecretario de Agricultura.