Artículo 5.o Derógase el artículo 34.o del Decreto con Fuerza de Ley N.o 34, de 12 de Marzo de 1931.
La disposición del presente artículo no regirá para los efectos de los actuales contratos de concesión, los que se considerarán vigentes hasta la expiración del plazo estipulado.