FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNE DE AVES DE CORRAL FRESCA ENFRIADA O CONGELADA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 3.817 exenta.- Santiago,17 de agosto de 2006.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164; las resoluciones Nº 3.138 de 1999 y Nº 1.150 de 2000 todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;
Resuelvo:
1º.- Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carne de ave fresca enfriada o congelada, proveniente de aves de corral de cría industrial, con excepción de las ratites:
I. DEL PAIS
1) El Servicio Veterinario del país de procedencia ha sido evaluado favorablemente por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
2) El país o la zona de procedencia está declarado libre de Influenza Aviar de Declaración Obligatoria tal como la define el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
3) El país o la zona de procedencia está declarado libre de Enfermedad de Newcastle tal como la define el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
4) El país de procedencia posee un programa de vigilancia permanente para las enfermedades indicadas en los párrafos anteriores, el cual cumple las condiciones señaladas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y es equivalente al que se realiza en Chile.
II. DEL PLANTEL
5) El plantel del cual provienen las aves que dan origen a la partida de carne, está incorporado a un programa sanitario y productivo, supervisado por la autoridad sanitaria animal del país de procedencia, que garantiza que las aves y los planteles comerciales cumplen las exigencias a las que se someten las aves y los planteles comerciales en Chile.
III. DE LAS AVES
6) Las aves:
a) de las cuales se origina la carne, deben haber nacido (o fueron importadas como pollitos de un día), criadas y beneficiadas en el país o zona exportadora;
b) no proceden de explotaciones sujetas a
restricciones sanitarias ni de animales sacrificados en virtud de un programa sanitario de control o erradicación de enfermedades de las aves, así como tampoco de explotaciones en las cuales se han producido eventos de enfermedades infectocontagiosas en los últimos 60 días;
c) proceden de explotaciones en torno a las cuales no ha habido brotes de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle en los últimos 30 días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 kilómetros, incluido, en caso necesario, el territorio de un país vecino;
d) no fueron vacunadas contra la influenza aviar con vacunas vivas;
e) en caso de que las aves estén sometidas a un programa de vacunación contra influenza aviar mediante vacunas inactivadas, el plan de vacunación deberá haber sido evaluado favorablemente por Chile y en base a esta evaluación se determinará el tipo de monitoreo y centinelización a ser aplicados en la granja de origen.
f) fueron faenadas, procesadas y almacenadas en un establecimiento que se encuentra habilitado según lo establecido en la resolución de este Servicio Nº 3.138/1999;
g) fueron faenadas, procesadas y almacenadas en establecimientos que no están sometidos a restricciones sanitarias, y en torno a los cuales no ha habido brotes de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle en los últimos 30 días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 kilómetros, incluido, en caso necesario, el territorio de un país vecino; y
h) fueron inspeccionadas pre y post mortem y no se observaron evidencias clínicas ni lesiones anatomopatológicas de enfermedades transmisibles y en ningún momento han tomado contacto con aves o productos de aves enfermas de patologías transmisibles.
IV. DE LAS CARNES
7) Las carnes han sido mantenidas desde la producción a una temperatura no superior a 4 ºC (cuatro) las enfriadas y no superior a - 18 ºC (menos dieciocho) las congeladas.
V. DEL EMBALAJE
8) El embalaje deberá estar sellado y etiquetado. En él se debe indicar el país y establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su peso neto, la fecha de beneficio de las aves, la fecha de producción de la carne y los lotes que permitan realizar la trazabilidad del producto.
VI. DEL TRANSPORTE
9) El transporte de las carnes desde el
establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos precintados que impidan su violabilidad, que aseguren el aislamiento del producto, la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénicas sanitarias.
VII. DE LA CERTIFICACION
10) Las carnes deberán venir amparadas por un Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen, de acuerdo al anexo 1, que se entiende forma parte integrante de esta resolución.
2º.- Derógase la resolución exenta Nº 685 del 22 de abril de 1993, del Departamento de Protección Pecuaria.
Anótese, transcríbase y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.
Membrete de la Car-5
Autoridad Competente
(Ministerio y Organismo
Oficial que certifica)
ANEXO 1
CERTIFICADO SANITARIO
Para la exportación a Chile de Carne de Ave Enfriada
o Congelada
Certificado Nº...
SECCION I: Origen
País de Origen:(1)................. Región (2) ...........
Autoridad Central Competente (3)..........................
Autoridad Local Competente ...............................
Nombre del Exportador ....................................
Dirección ................................................
Establecimiento(s) de Origen:
Nombre del Nombre de Sala Nombre del
Matadero: de Desplece (4): Frigorífico(4):
.............. ............... .................
Dirección: Dirección: Dirección:
.............. ............... .................
Número Oficial:
Del Matadero: De la Sala Del Frigorífico (4):
Despiece (4):
............... ............... ..................
SECCION II: Destino
Nombre del Consignatario .................................
Dirección.................................................
Medio de Transporte ......................................
Identificación del Contenedor ............................
Número de Precinto .......................................
SECCION III: Identificación del Producto
Producto (5) .............................................
Fecha de producción ......................................
Tipo de Embalaje .........................................
Identificación de la Partida .............................
Cantidad .................................................
Peso neto ................................................
Número de Unidades de Embalaje ...........................
SECCION IV: Certificación sanitaria
El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber
leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen
la internación de carne de ave a Chile; y certifica,
según la Resolución Exenta vigente que:
1. .........(6), región ..........(7), está declarado
libre de Influenza aviar de Declaración Obligatoria y
Enfermedad de Newcastle tal como las define el Código
Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, y esta
condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente
por Chile.
2. ......... (6), posee un programa de vigilancia permanente para estas enfermedades, el cual cumple las condiciones señaladas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y que ha sido reconocido como equivalente al que se realiza en Chile.
3. La carne antes descrita, procede de:
- planteles que están incorporados a un programa sanitario y productivo, supervisado por la autoridad sanitaria animal del país de procedencia;
- aves que han permanecido desde su nacimiento, o que fueron importadas como pollitos de un día, en ...........(6), región ..........(7), y que fueron faenadas en un matadero ubicado en la zona exportadora;
- aves de explotaciones, las cuales no han estado sujetas a restricciones sanitarias (en los días anteriores al sacrificio) y en las cuales no se han producido eventos de enfermedades infectocontagiosas en los últimos 60 días;
- aves que a juicio del Veterinario Oficial que certifica se consideran sanas y no de animales sacrificados en virtud de ningún programa sanitario de control o erradicación de enfermedades de las aves;
- aves originarios de explotaciones en torno a las cuales no ha habido brotes de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle en los últimos 30 días, como mínimo, dentro de un radio de 10 kilómetros, incluido, en caso necesario, el territorio de un país vecino; y
- aves que no han sido vacunadas contra influenza aviar con vacunas vivas;
aves que si fueron vacunadas contra influenza aviar con vacunas inactivadas, dicha condición fue evaluada favorablemente por Chile y cumplen las condiciones establecidas en el protocolo adjunto (8);
- aves que fueron faenadas, procesadas y almacenadas en establecimientos que se encuentran habilitados según lo establecido en la Resolución 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero; y donde el establecimiento en que fueron faenadas y los establecimientos señalados en la Sección I (establecimientos de origen) no están sometidos a restricciones sanitarias, y en torno a los cuales ha habido brotes de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle en los últimos 30 días, como mínimo, dentro de un radio de 10 kilómetros, incluido, en caso necesario, el territorio de un país vecino; y
- aves que fueron inspeccionadas pre y post mortem y que a la inspección no se detectaron enfermedades transmisibles y que en ningún momento tomaron contacto con aves o productos de aves enfermas de patologías transmisibles.
4. Las carnes fueron mantenidas desde la producción hasta su exportación a una temperatura de .... ºC, siendo despachadas a .... ºC.
5. Los productos se envían en embalajes sellados y etiquetados, que indican el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su peso neto, la fecha de beneficio de las aves, la fecha de producción de la carne y los lotes de producción.
En......., a..........(9)..............(10)
(Sello Oficial)
................(11)
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1: Escribir en mayúsculas y negrita.
2: Sólo debe rellenarse si la autorización para exportar
a Chile está restringida a determinadas regiones del
país autorizado.
3: Indicar Ministerio y Servicio.
4: Tachar si no procede.
5: Indicar especie de ave y tipo de piezas
6: Indicar nombre del país de origen
7: Sólo debe rellenarse si la autorización para exportar a
Chile está restringida a determinadas regiones del país
autorizado; tachar si no procede.
8: Adjuntar protocolo con sello oficial y firmado por el
veterinario que está certificando. Si las aves no fueron
vacunadas, tachar este párrafo.
9: Indicar lugar y fecha de expedición.
10: La firma y el sello deben ser en un color distinto al
del texto.
11: Nombre y Apellidos del Veterinario Oficial en letras
mayúsculas, con cargo.