ESTABLECE PARA EL AÑO 2006 EL VALOR POR CONCEPTO DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE CURSOS EN EL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, IMPARTIDOS POR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION A LAS EMPRESAS, CON CARGO A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.518
Núm. 1.621 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2006.- Teniendo presente:
1.- El artículo 35 de la ley Nº 19.518, que crea el Registro Nacional de Cursos, en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos técnicos de capacitación ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 del cuerpo legal citado.
2.- Que conforme a lo dispuesto en el referido artículo 35 de la ley Nº 19.518 y en el artículo 15 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Servicio Nacional está facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de los cursos inscritos en el citado Registro Nacional la suma que se establezca cada año por resolución exenta de esta Dirección Nacional.
3.- Que esta suma de dinero debe expresarse en una unidad reajustable oficial, de público conocimiento y de uso común en operaciones comerciales.
Visto: Lo preceptuado en las disposiciones invocadas en los considerandos de la presente resolución, las facultades que me otorgan los artículos 35 de la ley Nº 19.518; 15, del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 85 Nº5 de la ley citada en primer término; la ley Nº 19.880 y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1.- Fíjase para el año 2006 en la suma equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (1 U.T.M.) el valor por concepto de la inscripción y actualización de cursos en el Registro Nacional que este Servicio Nacional mantiene al efecto.
2.- El pago deberá efectuarse a través de transferencia electrónica o depósito en efectivo, considerando el valor de la unidad tributaria correspondiente al mes en que se apruebe o actualice el curso, en la cuenta corriente Nº9170901 del BancoEstado.
3.- Publíquese copia íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Sergio Escobar Jofré, Director Nacional.