REEMPLAZA EL ARTICULO 4.o DE LA LEY 5,872, DE 12 DE AGOSTO DE 1936, QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PUCON, EN EL DEPARTAMENTO DE VILLARRICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1.o Derógase el artículo 4.o de la Ley 5,872, de 12 de Agosto de 1936, y reemplázase por la siguiente:
    "Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para convocar a elecciones de municipales dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley. La elección se efectuará sobre la base de los actuales registros General de Varones y Municipal, formados en la circunscripción civil de Pucón, y que pasarán a constituir los registros especiales de la comuna a que se refiere el artículo 4.o de la Ley 5,357, de 15 de Enero de 1934".

    Artículo 2.o La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, seis de Enero de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva.