Artículo 9.o El Alcalde, de acuerdo con una comisión compuesta de dos representantes designados por el Congreso Obrero Regional de La Serena, de un empleado representante de la Unión de Empleados de Chile y por un agente o jefe de cada una de las instituciones que hagan el préstamo, determinará en cada caso el mejor derecho de los obreros y empleados para usufructuar de dichos arrendamientos, fijando el monto de la renta y demás condiciones inherentes a los respectivos contratos.

    Esta comisión tendrá además facultades fiscalizadoras para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los arrendatarios.