CREA LA PROVINCIA DE MALLECO Y EL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Créase la provincia de Malleco con los departamentos de Angol, Collipulli, Traiguén y Victoria.
La capital de la provincia de Malleco será la ciudad de Angol.
Artículo 2.o El departamento de Angol comprenderá las actuales comunas-subdelegaciones de Angol, Purén y Los Sauces. Su cabecera será la ciudad de Angol.
Artículo 3.o El departamento de Collipulli comprenderá las actuales comunas-subdelegaciones de Collipulli y Ercilla. Su cabecera será la ciudad de Collipulli.
Artículo 4.o El departamento de Traiguén comprenderá las actuales comunas-subdelegaciones de Traiguén y Lumaco. Su cabecerá será la ciudad de traiguén.
Artículo 5.o El departamento de Victoria, comprenderá las actuales comunas-subdelegaciones de Victoria, Curacautín y Lonquimay. Su cabecera será la ciudad de Victoria.
Artículo 6.o Créase el departamento de Nacimiento, en la provincia de Bío-Bío, con las comunas-subdelegaciones de Nacimiento y Negrete.
Su cabecera será la ciudad de Nacimiento.
Los límites de la comuna-subdelegación de Nacimiento serán los siguientes:
Al Norte, el estero de Los Mora, desde su origen hasta su confluencia con el estero de San Jerónimo; el estero de San Jerónimo, desde su confluencia con el estero de Los Mora hasta su confluencia con el estero de Chacay; el estero de Chacay, desde su confluencia con el estero de San Jerónimo hasta la desembocadura del esterito de Los Ganzos; el esterito de Los Ganzos, desde su desembocadura en el estero de Chacay hasta su origen en el Cerro Coposo; la línea de mayor pendiente, desde el origen del esterito de Los Ganzos hasta la cumbre del Cerro Coposo; la línea de mayor pendiente desde la cumbre del Cerro Coposo hasta el origen del estero Colico; el estero Colico, desde su origen en el Cerro Coposo hasta el Pajonal de Los Pillos; el estero Colihue, desde su origen en el Pajonal de Los Pillos hasta su confluencia con el estero Patagua, y el río Rele, desde la confluencia de los esteros Colihue y Patagua, que lo forman, hasta su desembocadura en el río Bío-Bío.
Al Este, el río Bío-Bío, desde la desembocadura del río Rele hasta su confluencia con el río Vergara, y el río Vergara desde su confluencia con el río Bío-Bío hasta la desembocadura del estero Liñeco.
Al Sur, el estero Liñeco, desde su confluencia con el río Vergara hasta el lindero sur del fundo Meñir; el lindero sur del fundo Meñir, desde el estero Liñeco hasta el estero Meñir, desde el lindero sur del fundo Meñir hasta su confluencia con el río Maitenrehue; el río Maitenrehue, desde su confluencia con el estero Meñir hasta su confluencia con el río Esperanza; el río Esperanza desde su confluencia con el río Maitenrehue hasta su confluencia con el estero de Los Barros; el estero de Los Barros, desde su confluencia con el río Esperanza hasta su origen; el lindero sur del fundo Casa de Los Barros, desde el origen del estero de los Barros hasta el río Pichipehuén; el río Pichipehuén, desde el lindero sur del fundo Casa de Los Barros hasta su confluencia con el estero de San Miguel, y el estero de San Miguel, desde su confluencia con el río Pichipehuén hasta su origen.
Al Oeste, la línea divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del estero de San Miguel hasta el origen del estero de Los Mora.
Los límites de la comuna-subdelegación de Negrete serán los siguientes:
Al Norte, el río Bío-Bío, desde su confluencia con el río Vergara hasta su confluencia con el río Bureo, y el río Bureo, desde su confluencia con el río Bío-Bío hasta la desembocadura del arroyo Pelehue.
Al Este, el arroyo Pelehue, desde su desembocadura en el río Bureo hasta su origen, junto al camino de Nacimiento a Mulchén; el camino de Nacimiento a Mulchén, desde el origen del arroyo Pelehue hasta el deslinde entre los fundos Rapelco, de don Joaquín Díaz, y Marimán, de don Carlos Cousiño, y el deslinde entre los fundos Rapelco y Marimán, desde el camino de Nacimiento a Mulchén hasta el río Renaico.
Al Sur, el río Renaico, desde el deslinde entre los fundos Rapelco y Marimán hasta su confluencia con el río Vergara.
Al Oeste, el río Vergara, desde su confluencia con el río Renaico hasta su confluencia con el río Bío-Bío.
Artículo 7.o La provincia de Malleco quedará bajo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Artículo 8.o Para los efectos de la Ley Electoral, las Circunscripciones Departamentales "19.a Laja, Mulchén y Angol", "20.a Traiguén, Victoria y Lautaro" y "21.a Temuco, Nueva Imperial y Villarrica" y la Circunscripción Provincial "8.a Bío-Bío y Cautín" se reemplazan por los siguientes:
"19.a. Laja, Mulchén y Nacimiento";
"20. a Angol Collipulli, Traiguén y Victoria." "21.a. Temuco, Nueva Imperial, Villarrica y Lautaro"; y
"8.a Bío-Bío, Malleco y Cautín".
Artículo 9.o Para los efectos de la Ley de Elecciones , la representación de los departamentos en el Congreso Nacional será la siguiente: "Mulchén y Nacimiento 1 (uno)"; "Traiguén y Collipulli 2 (dos)", y "Temuco y Lautaro 6 (seis)".
Artículo 10. Extiéndese a las disposiciones de la presente Ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley 4,544, de 25 de Enero de 1929.
Artículo 11. Los gastos que esta ley origine se costearán el primer año de su vigencia con el producto de un impuesto adicional de uno por mil sobre las propiedades de la provincia de Malleco cuyo avalúo sea superior a 10,000 pesos, y los demás años serán de cargo del Presupuesto Ordinario de la Nación.
Artículo 12. La presente ley regirá sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial con excepción de las disposiciones que se refieren a la creación de nuevas comunas, que entrarán en vigencia desde el 1.o de Enero de 1937".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de enero de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva.